Reglamento
El presente documento contiene el reglamento de uso de áreas individuales cúbicas arrendadas denominadas minibodegas, que se entregan bajo contrato de arrendamiento. Este reglamento hace parte integral de los contratos de arrendamiento.
OBJETO. El contrato de arrendamiento de las minibodegas, se refiere al espacio que se concede al titular del arrendamiento, para que lo utilice con sus mercancías, muebles, enseres o cajas. Considerando que el titular del arrendamiento es totalmente autónomo en los elementos que ingresará a la minibodega, y acorde a lo dispuesto en el contrato de arriendo, se trata de un servicio de self-storage, razón por la cual, GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., no hace verificación, ni conteo de los elementos, mercancía, muebles o enseres al inicio, durante la vigencia o la terminación del contrato de arrendamiento.
RESPONSABILIDAD POR MERCANCÍAS, MUEBLES, ENSERES O CAJAS. GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., declara que no conoce los bienes del arrendatario, no se hace responsable de la preexistencia de elementos que el titular del arrendamiento introduzca, mantenga o retire de las minibodegas (mercancías, muebles, enseres o cajas), ni de su estado, ni de su condición de funcionamiento, durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
INGRESO A LAS MINIBODEGAS. Se permitirá la entrada, en los horarios establecidos, al titular del contrato de arrendamiento o personas autorizadas previamente en la Zona de Clientes. Quien ingrese a la Bodega deberá presentar un documento de identidad valido con foto y portar las llaves del candado de seguridad. Por seguridad y protección de los visitantes, no se permite ingreso de personas menores de 14 años, mascotas de cualquier tipo o animales de compañía, salvo excepciones de ley, se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas y alcohólicas en las instalaciones. OIKOS STORAGE realiza un registro de las visitas del titular del contrato de arrendamiento o de las personas autorizadas.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Para la entrada y salida a la minibodega, es indispensable que el titular del contrato de arrendamiento, se encuentre totalmente al día en su pago del canon de arriendo. El titular del contrato de arrendamiento es responsable del candado o seguridad exterior de la minibodega. GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., no custodia ni mantiene llaves de ninguna minibodega en arrendamiento.
SERVICIOS ADICIONALES. En caso de que el titular del contrato de arrendamiento requiera servicios logísticos como apoyo de personal, horario adicional en minibodega u otros, deberá remitir su solicitud con 2 días de anticipación desde el correo electrónico registrado. Los servicios adicionales están sujetos a cobros adicionales.
PROHIBICIONES FRENTE A MERCANCÍAS, MUEBLES, ENSERES O CAJAS. Está totalmente prohibido ingresar o mantener en la minibodega:
> Mercancías o elementos que se encuentren fuera del comercio.
> Mercancías o elementos de origen ilícito o que sean producto o consecuencia de delitos.
> Mercancías de contrabando o ingresadas ilegalmente al país.
> Sustancias ilegales o de prohibida tenencia o movilización dentro del país.
> Armas de cualquier tipo o naturaleza, lo mismo que municiones, pólvora o similares.
> Productos inflamables, corrosivos, explosivos, tóxicos, radioactivos o patógenos.
> Pinturas, disolventes, productos químicos, cilindros de gas, etc.
> Alimentos perecederos, orgánicos y productos alimenticios no enlatados.
> Animales o plantas vivas, de cualquier especie.
> Cualquier otro elemento que sea prohibido por la ley.
OBLIGACIONES FRENTE A LOS ELEMENTOS A INTRODUCIR O MANTENER EN LA MINIBODEGA. El titular del contrato de arrendamiento debe garantizar que las mercancías, muebles, enseres o cajas que introduzca a la minibodega, se encuentren libres de cualquier residuo; en caso de tratarse de electrodomésticos, los mismos deben estar desocupados. No se permite carga de elementos o conexión de cables a la red eléctrica dentro de las instalaciones de la minibodega. El titular del contrato de arrendamiento o sus autorizados deben garantizar la no obstrucción en zonas comunes, corredores, ni impedir el acceso de los demás arrendatarios, ni dejar elementos (mercancías, muebles, enseres o cajas) por fuera de la minibodega.
PERSONAL QUE INGRESA A MINIBODEGA O PERSONAL DE TRANSPORTE. Es responsabilidad del titular del contrato de arrendamiento, garantizar que el personal autorizado para visitar las minibodegas o para movilizar mercancías, muebles, enseres o cajas, tenga al día sus afiliaciones de EPS y ARL, según corresponda.
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE OIKOS STORAGE. Los equipos tales como ascensor, montacargas, gatos hidráulicos, plataformas y demás herramientas que disponga OIKOS STORAGE para movilizar mercancías, muebles, enseres o cajas, son de uso común y exclusivamente para el transporte o manipulación de carga. Está totalmente prohibido transportar personas en estos equipos. En caso de daño y o afectación por mala manipulación se notificará al titular del contrato para el trámite correspondiente.
CONTROL SANITARIO. Dentro de las instalaciones de OIKOS STORAGE o dentro de las minibodegas, no está permitido fumar, beber o comer. Tampoco se permite hacer fogatas, ni quemar incienso o actividades similares.
ZONAS COMUNES. Las zonas comunes de las instalaciones como parqueaderos, pasillos, baños entre otros únicamente pueden ser usados durante la visita y permanencia en la minibodega.
GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S, no se hace responsable por daños o deterioros que puedan presentarse durante el ingreso, permanencia o salida de mercancía, muebles, enseres o cajas del titular del arrendamiento.
CUIDADO Y RESPONSABILIDAD DE ZONAS COMUNES. Durante los movimientos de ingreso, cargue, descargue y salida, el titular del contrato de arrendamiento o autorizado, debe mantener el cuidado de las zonas comunes de infraestructura tales como pasillos, escaleras, entre otros. En caso de ocasionar daños en esas zonas o equipos, el titular del contrato de arriendo será responsable de los gastos de reparación integral de la zona o equipo.
SEGUROS CONTRA HURTO Y DAÑOS. En razón a la naturaleza del contrato de arrendamiento que se suscribe entre el arrendador OIKOS STORAGE y el arrendatario, es responsabilidad exclusiva del arrendatario, contratar a su costa, pólizas de seguros con compañías de seguros, que protejan sus mercancías, muebles, enseres o cajas, contra hurto, daños, humedades, inundación, incendio y todos los demás amparos que considere necesarios.
REVISIÓN DEL INTERIOR DE LA MINI-BODEGA. El Titular y sus autorizados son las únicas personas que podrán ingresar a la mini-bodega en la vigencia del contrato de arrendamiento, por lo cual será su obligación informar al arrendador, de manera oportuna en caso de requerir realizar adecuaciones internas, se deberá realizar la solicitud a través de la Zona de Clientes disponible en www.oikos-storage.com. / Solicitudes PQRs/ posterior a la solicitud entra a para validación y autorización del área correspondiente. Si el titular del contrato de arrendamiento observa algún imperfecto dentro de la mini bodega, tal como avería en puerta, paredes, techo, piso, u otra novedad debe reportarlo de inmediato al funcionario encargado para darle el mantenimiento necesario. Por esta razón, se recomienda al arrendatario, realizar periódicamente visita de verificación y estado al interior de la mini bodega, informando de manera inmediata cualquier tipo de novedad.
CASOS DE INGRESO A LA MINIBODEGA DE PARTE DE OIKOS STORAGE. En los casos previstos en el contrato de arrendamiento como causales de terminación del contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, así como en casos de fuerza mayor o caso fortuito o de orden de autoridad competente o por situaciones de control de higiene o daños estructurales, se podrá generar ingreso a la minibodega de parte del personal de OIKOS STORAGE, dejando evidencia física del respectivo procedimiento. En todos estos eventos contactará al titular del contrato de arrendamiento para su acompañamiento, la no respuesta o la negativa del titular ante la notificación, no será impedimento para el ingreso respectivo.
NO PAGO DEL CANON MENSUAL Y AUTORIZACIÓN AL ARRENDADOR. El no pago del arrendamiento mensual pactado en el contrato, durante tres o más mensualidades, al valor vigente, se entenderá como un abandono de parte del arrendatario y en tal caso, se autoriza expresamente al arrendador para ingresar a la minibodega, con un testigo a fin de inventariar todos los elementos que se encuentren en su interior, elaborar un acta de esa diligencia, llevar esos bienes a una bodega general y cubrir con ellos el pago de los valores adeudados y demás gastos de cobranza si hubiere lugar a ello, incluyendo la venta de esos elementos a terceros, causándose el arrendamiento hasta la fecha de pago total de los arriendos adeudados. El valor excedente, una vez descontado el valor total de la obligación a favor del arrendador, si resultare, será devuelto al propietario (arrendatario) en la cuenta que informa a OIKOS STORAGE.
RESTITUCIÓN O DEVOLUCION DE LA MINIBODEGA. Es obligación del titular del contrato de arrendamiento mantener y hacer entrega de la minibodega al arrendador, totalmente vacía (sin mercancías, muebles, enseres o cajas) y en las mismas condiciones en las cuales fue recibida. Además, debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el arrendador.
TRAMITE DE SALIDA DE MINIBODEGA Y PAZ Y SALVO. Cuando el titular decida finalizar el contrato de arrendamiento, deberá realizar la solicitud del FEB (Formato de entrega de Bodega) a través de la Zona de Clientes disponible en el siguiente enlace. El departamento de facturación aprobará dicha solicitud siempre que el estado de cuenta se encuentre al día. El titular o autorizado deberá entregar el espacio totalmente vacío, la puerta sin candados de seguridad y a la salida de la sede, recibirá el paz y salvo en el correo registrado para notificaciones.
21. USO INTERNO DE LA MINIBODEGA. El titular del contrato de arrendamiento, deberá tener en cuenta para organizar sus mercancías, muebles, enseres o cajas al interior de la minibodega, entre otras consideraciones, las siguientes:
> Algunas minibodegas tienen divisiones en fibrocemento a una cara, sistema capaz de resistir 150kg/m² de una carga a presión constante. Este material no está diseñado para recibir cargas a vibración o punzonamientos (cualquier tipo de anclajes en las divisiones), los impactos de carga sobre estas divisiones mayores a 80 kg/m² generan deflexiones y daños a los elementos de anclaje y microestructuras generando daños por desgarre en las conexiones o uniones.
> Algunas minibodegas tienen divisiones en lámina de acero galvanizada estructural tipo metaldeck, steel deck o corpalosa, sistema capaz de resistir 80kg/m² de una carga a presión constante. Este material no está diseñado para recibir cargas a vibración o punzonamientos (cualquier tipo de anclajes en las divisiones), los impactos de carga sobre estas divisiones mayores a 30kg/m² generan deformaciones mayores y fallo en sus elementos de anclaje y micro estructuras.
> Algunas minibodegas tienen divisiones en mampostería, sistema capaz de resistir 350kg/m² de una carga a presión constante. Este material no está diseñado para recibir cargas a vibración o punzonamientos (cualquier tipo de anclajes en las divisiones), los impactos de carga sobre estas divisiones mayores a 30kg/m² generan rupturas o quiebre del material, afectando toda sus composición y especificación estructural.
> Las minibodegas que se ubican en piso dos o superior, y su piso es en placa tiene capacidad de carga máxima de peso de 250kg/m², las minibodegas que tienen un acabado diferente a placa tienen la capacidad de resistir carga de 150kg/m2 y/o 180kg/m2.
> Las minibodegas de menor cubicaje, están implementadas por divisiones en fibrocemento a una cara, las minibodegas que se encuentran a doble altura tienen la capacidad de resistir 60kg/m² y 80kg/m² de una carga a presión constante en su base. De presentarse sobrecarga la base se puede flectar o sus puntos de anclaje y microestructuras ceder provocando que se desencaje por completo afectando las minibodegas aledañas.
DEVOLUCIÓN DE DINERO POR NO USO DEL SERVICIO. Con la firma del contrato, se da por entendido la aceptación del servicio por parte del titular. Si durante el primer mes de estadía, el titular del contrato desiste del servicio, no habrá lugar a devolución de dinero. Si el titular toma la decisión de entregar la minibodega durante el segundo mes o posteriormente, se calculará el valor de los días usados a prorrateo para la liquidación respectiva. Al notificar la entrega de la minibodega y habiendo realizado el pago del canon del mes completo, se devolverá el monto correspondiente a los días no usados de ese mes, después de finalizar el contrato de arrendamiento.
Nuestro compromiso es el mejoramie nto continuo con nuestros clientes!
Cualquier inquietud que se tenga, estamos para dar la solución requerida